Colegio de la Bici
El Rector es el representante legal de la Institución ante las distintas autoridades y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Funciones del Rector:
De acuerdo con la Ley 715 de 2001 las Funciones del Rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
El Rector es el representante legal de la Institución ante las distintas autoridades y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Funciones del Rector.
De acuerdo con la Ley 715 de 2001 las Funciones del Rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
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Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
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Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
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Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad Escolar.
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Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
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Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
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Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docentes y administrativo y reporte las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
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Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
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Participar en la definición de perfiles para la seleccione del personal docente, y en su elección definitiva.
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Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos de su cargo.
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Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas sobre la materia.
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Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
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Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
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Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
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Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.
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Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
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Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
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Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo