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El Rector es el representante legal de la Institución ante las distintas autoridades y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

 

Funciones del Rector:

De acuerdo con la Ley 715 de 2001 las Funciones del Rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

El Rector es el representante legal de la Institución ante las distintas autoridades y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

 

Funciones del Rector. 

 

De acuerdo con la Ley 715 de 2001 las Funciones del Rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

  • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad Escolar.

  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

  • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docentes y administrativo y reporte las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.

  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

  • Participar en la definición de perfiles para la seleccione del personal docente, y en su elección definitiva.

  • Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos de su cargo.

  • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas sobre la materia.

  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

  • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

  • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

  • Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.

  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

  • Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo

EL RECTOR

COLEGIO DE LA BICI (IED)

Resolución No. 011 del 23 de diciembre de 2019

En sus niveles Preescolar, Básica y Media

DANE 111001800643 - NIT: 901.371.313 - 1

Dirección: Carrera 81A  No. 58J – 45 Sur 

Barrio Argelia II - Bogotá, Colombia

Teléfono: 3057916760

Correo: cedlabicibosa7@educacionbogota.edu.co

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